miércoles, 7 de mayo de 2014

NORMATIVA "EN" DE PROTECCION AUDITIVA




Los daños provocados por el ruido siguen representando un coste enorme para las Empresas.
Datos estadísticos confirman que una exposición equivalente a 85 DbA durante 35 años laborales provoca el 15% de posibilidad que el trabajador pierda capacidad auditiva.
Una investiación EUROSTAT (2004) ha evidenciado que la pérdida auditiva y hasta la cuarta enfermedad profesional en términos de reconocimiento.


Las principales normas para los EPI de protección del oído son las siguientes:

EN 352/1 Auriculares
EN 352/2 Tapones insertables
EN 352/3 Auriculares para casco
EN 352/4 Auriculares electrónicos


En la indicación de la atenuación mediana de un EPI comparecen los valores expresados en decibelios H,M,L que representan la atenuación media del aparato a las ALTAS, MEDIAS Y BAJAS frecuencias. El SNR indica en cambio la atenuación media del protector sobre todo el espectro de frecuencias.
En realización de la Norma 2003/10/CE.


ESTA ES LA SINTESIS DE LOS CAMBIOS MAS SIGNIFICATIVOS:

Baja el valor limite (3dB). Los nuevos valores de intervención se vuelven:
Valor inferior: 80 dB; el empresario pone a disposición los EPI.
Valores superiores: 85 dB; el empresario y el representante laboral; averiguan la eficacia del mismo.
Valor límite: 87 dB; más allá de este umbral el empresario obliga los trabajadores al empleo de los EPI y éste tiene la obligación de usarlos.

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